Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00628/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento del área de servicio
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 628/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 628/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento del
área de servicio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por el servicio de
mantenimiento del área de servicio de San Pedro de Mérida, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIO DE SAN PEDRO DE
MÉRIDA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y artículos 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la "tasa
por el mantenimiento del área de servicio de San Pedro de Mérida", que estará a lo establecido en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20,1 y 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en
la prestación de un servicio público y la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiere al
sujeto pasivo.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los
supuestos previstos en el artículo 20,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria, de conformidad con el artículo 24,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, consistirá en la cantidad reflejada en el anexo de
la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará periódicamente el primer trimestre de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio del uso del servicio o la realización de la actividad en cuyo caso el periodo impositivo se
ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el
depósito previo de su importe total o parcial, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro una vez les sea notificado el
correspondiente recibo liquidatorio. El pago de la tasa será anual o semestral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición y ordenación de la tasa por el servicio de
mantenimiento del área de servicio de San Pedro de Mérida, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE SERVICIO DE SAN PEDRO DE
MÉRIDA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y artículos 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la "tasa
por el mantenimiento del área de servicio de San Pedro de Mérida", que estará a lo establecido en la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20,1 y 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en
la prestación de un servicio público y la realización de una actividad administrativa de competencia local que se refiere al
sujeto pasivo.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o
afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los
supuestos previstos en el artículo 20,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria, de conformidad con el artículo 24,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, consistirá en la cantidad reflejada en el anexo de
la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará periódicamente el primer trimestre de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio del uso del servicio o la realización de la actividad en cuyo caso el periodo impositivo se
ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el
depósito previo de su importe total o parcial, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro una vez les sea notificado el
correspondiente recibo liquidatorio. El pago de la tasa será anual o semestral.
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