Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00620/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las instalaciones municipales deportivas, de formación y de ocio
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Ayuntamiento de Lobón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 620/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso y utilización de las
instalaciones municipales deportivas, de formación y de ocio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ACCESO Y UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS, DE FORMACIÓN Y DE OCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el acceso y
utilización de las instalaciones municipales deportivas, de formación y de ocio, cuyo texto se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS,
DE FORMACIÓN Y DE OCIO
Capítulo I.- Fundamento legal.
Artículo 1.- Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en
los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por el acceso y utilización de las instalaciones municipales
deportivas, de formación y de ocio, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Lobón, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Capítulo II.- Obligados al pago.
Artículo 3.- Están obligadas al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades que accedan y utilicen
las instalaciones municipales deportivas, de formación y de ocio. Estarán exentos del pago de la tasa determinada en este
artículo las escuelas deportivas municipales y los centros de enseñanza de la localidad. Asimismo, podrán establecerse
exenciones o bonificaciones en la tasa, previa solicitud de los mismos, a aquellas asociaciones vecinales, deportivas, clubes,
etc. que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento y por su carácter cultural, formativo y
deportivo, así lo demandaren, siempre que lo acuerde la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Capítulo III.- Cuantía.
Artículo 4.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:
a.- Pabellón cubierto:
Por utilización para la celebración de bautizos, comuniones, bodas, etc. Se establece la cantidad de 150,00 € y 90,00
€, en concepto de depósito, que se devolverán una vez limpiado y revisado todo el recinto.
Normas de gestión: Las contempladas en la declaración responsable.
b.- Cantina "Paraje de San Isidro":
Se establece la cantidad de 25,00 €, de lunes a viernes y 30,00 €, de fianza, que se devolverán una vez limpiado y
revisado todo el recinto.
30,00 €, sábados, domingos o festivos y 30,00 €, de fianza, que se devolverán una vez limpiado y revisado todo el
recinto.
Sábados y domingos: 40,00 € y 30,00 €, de fianza, que se devolverán una vez limpiado y revisado todo el recinto.
Normas de gestión: Las contempladas en la declaración responsable.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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