Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00589/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 589/2025
Se podrá eximir o reducir el pago en aquellos casos que por su excepcionalidad sean estudiados y aprobados
por la Trabajadora Social.
Artículo 24.
Serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo durante el año anterior, pensiones y
prestaciones reconocidas en el año actual, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano). Se
contabilizarán el 100 % de los ingresos del año anterior.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario del año anterior.
d) Se computarán el 30 % del SMI vigente por cada uno de los miembros de la unidad familiar
que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o
acreditación, por parte del usuario o del Técnico que tramita el expediente.
Artículo 25.
El cobro del precio público se efectuará mediante remesa mensual, a través de la domiciliación bancaria, que
se destine al efecto.
Artículo 26.
Las reclamaciones por cobro indebido de horas de servicio, podrán presentarse ante este Ayuntamiento
donde se realizarán las comprobaciones pertinentes para determinar si procede la devolución o el descuento
en próximas cuotas a abonar por el beneficiario del servicio.
Artículo 27.
Se entiende por cobro indebido, el efectuado sobre horas de servicio no prestado por causas imputables al
servicio.
Artículo 28.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente en el pago del precio público,
admitiendo únicamente retraso de dos meses en el pago del precio.
El impago del precio público durante dos meses, causará baja automática definitiva en la prestación del
servicio, sin perjuicio de ser cobrado por vía ejecutiva, con la excepción contemplada anteriormente.
Artículo 29.
Vencido el plazo de pago en vía voluntaria (artículo 20 del Reglamento General de Recaudación), se exigirá su
importe por vía de apremio con recargo del 20%.
Artículo 30.
En el supuesto de baja del beneficiario por impago o cualquier otra causa, para volver a ser beneficiario del
servicio, deberán estar al día en el pago de cualquier cuota que tuvieran atrasadas del mismo.
Artículo 31.- Revisiones.
Si una vez asignado el SAD se comprueba, por parte del SSB, que los datos proporcionados por los usuarios
no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos. Requiriendo nueva documentación al
beneficiario del SAD, con la finalidad de poder continuar siendo beneficiario del Servicio.
Si realizada ésta, hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los
usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización la totalidad de las horas que
se les hubiese prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Artículo 32.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se podrá eximir o reducir el pago en aquellos casos que por su excepcionalidad sean estudiados y aprobados
por la Trabajadora Social.
Artículo 24.
Serán considerados ingresos económicos de la unidad familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo durante el año anterior, pensiones y
prestaciones reconocidas en el año actual, incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústico y urbano). Se
contabilizarán el 100 % de los ingresos del año anterior.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario del año anterior.
d) Se computarán el 30 % del SMI vigente por cada uno de los miembros de la unidad familiar
que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de difícil justificación o
acreditación, por parte del usuario o del Técnico que tramita el expediente.
Artículo 25.
El cobro del precio público se efectuará mediante remesa mensual, a través de la domiciliación bancaria, que
se destine al efecto.
Artículo 26.
Las reclamaciones por cobro indebido de horas de servicio, podrán presentarse ante este Ayuntamiento
donde se realizarán las comprobaciones pertinentes para determinar si procede la devolución o el descuento
en próximas cuotas a abonar por el beneficiario del servicio.
Artículo 27.
Se entiende por cobro indebido, el efectuado sobre horas de servicio no prestado por causas imputables al
servicio.
Artículo 28.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente en el pago del precio público,
admitiendo únicamente retraso de dos meses en el pago del precio.
El impago del precio público durante dos meses, causará baja automática definitiva en la prestación del
servicio, sin perjuicio de ser cobrado por vía ejecutiva, con la excepción contemplada anteriormente.
Artículo 29.
Vencido el plazo de pago en vía voluntaria (artículo 20 del Reglamento General de Recaudación), se exigirá su
importe por vía de apremio con recargo del 20%.
Artículo 30.
En el supuesto de baja del beneficiario por impago o cualquier otra causa, para volver a ser beneficiario del
servicio, deberán estar al día en el pago de cualquier cuota que tuvieran atrasadas del mismo.
Artículo 31.- Revisiones.
Si una vez asignado el SAD se comprueba, por parte del SSB, que los datos proporcionados por los usuarios
no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos. Requiriendo nueva documentación al
beneficiario del SAD, con la finalidad de poder continuar siendo beneficiario del Servicio.
Si realizada ésta, hubiera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar los
usuarios, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización la totalidad de las horas que
se les hubiese prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes.
Artículo 32.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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