Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00595/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 595/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 595/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (ICIO)
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA POR EL QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS (ICIO)
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad,
en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación
provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 1,5%".
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad
https://orellanalavieja.sedelectronica.es/info.0.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
acuerdo.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS (ICIO)
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad,
en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2024, acordó con 6 votos a favor y 4 en contra la aprobación
provisional de la referida modificación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente texto:
"Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 1,5%".
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo
de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que
las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
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Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad
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Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
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