Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00575/2025)
Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

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Badajoz.
Segundo.- Excluir a la "Entidad Deportiva Sport Club La Garrovilla" con NIF G06747489 de participar en la
presente convocatoria, por incumplimiento de la base 3 "Requisito para la obtención de la condición de
beneficiario", al no ostentar la condición jurídica de Federación Deportiva conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 de la citada base.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarto.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Administraciones Locales, a efectos de conocimiento."
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Cultura, Deportes y Juventud, por Decreto del Presidente, en Badajoz, a
fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024)".
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Enrique Pedrero Balas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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