Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00574/2025)
Delegación de funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Segura de León
Anuncio 574/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 574/2025
Delegación de funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde
SUSTITUCIÓN ALCALDESA-PRESIDENTA POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía número 2025/0088, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva
se transcribe literalmente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período del 27 de febrero de 2025 al 3 de marzo de 2025, ambos inclusive, por
vacaciones, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don Manuel Fariñas Aguilar, Primer Teniente de Alcalde la totalidad de las
funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, durante el periodo del 27 de febrero de 2025 al 3 de marzo de
2025, ambos inclusive por no encontrarse en el municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación
del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta
Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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SUSTITUCIÓN ALCALDESA-PRESIDENTA POR AUSENCIA
Por resolución de Alcaldía número 2025/0088, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva
se transcribe literalmente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período del 27 de febrero de 2025 al 3 de marzo de 2025, ambos inclusive, por
vacaciones, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don Manuel Fariñas Aguilar, Primer Teniente de Alcalde la totalidad de las
funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, durante el periodo del 27 de febrero de 2025 al 3 de marzo de
2025, ambos inclusive por no encontrarse en el municipio.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación
del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta
Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días
hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el
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