Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (00578/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 578/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 578/2025
Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y
ortoprotésicos durante el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de seis mil (6.000,00) euros
con cargo a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ORTOPROTÉSICOS DURANTE 2025
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de
productos farmacéuticos y ortoprotésicos que sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud por parte de
personas y unidades familiares que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Las ayudas para material ortoprotésico cubrirán todos aquellos productos no cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud y
lentes oculares para personas menores de edad, siempre con prescripción facultativa.
El disfrute de estas ayudas será compatible con la percepción de otras ayudas a cargo de las administraciones públicas o
entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia a las otras ayudas no supere el coste final.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Por su naturaleza y finalidad de prestación
de carácter asistencial, a las ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
ejercicio 2025 no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas indicadas en la base primera y que, además, cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas,
por matrimonio o por concesión judicial, de quien ejerza la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir en la localidad de Villanueva de la Serena con, al menos, seis meses de
antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de la antigüedad solo será exigible a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del presente ejercicio para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en que haya alguna persona miembro con una discapacidad igual o superior al 65% o
tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará un 10% por cada
persona miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ortoprotésicos durante el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de seis mil (6.000,00) euros
con cargo a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
ORTOPROTÉSICOS DURANTE 2025
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de
productos farmacéuticos y ortoprotésicos que sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud por parte de
personas y unidades familiares que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Las ayudas para material ortoprotésico cubrirán todos aquellos productos no cubiertos por el Servicio Extremeño de Salud y
lentes oculares para personas menores de edad, siempre con prescripción facultativa.
El disfrute de estas ayudas será compatible con la percepción de otras ayudas a cargo de las administraciones públicas o
entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o
en concurrencia a las otras ayudas no supere el coste final.
Segunda.- Régimen Jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Por su naturaleza y finalidad de prestación
de carácter asistencial, a las ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el
ejercicio 2025 no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
Tercera.- Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas indicadas en la base primera y que, además, cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas,
por matrimonio o por concesión judicial, de quien ejerza la patria potestad.
- Estar empadronadas y residir en la localidad de Villanueva de la Serena con, al menos, seis meses de
antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de la antigüedad solo será exigible a la
persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en el mes anterior a
la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del presente ejercicio para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en que haya alguna persona miembro con una discapacidad igual o superior al 65% o
tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, se incrementará un 10% por cada
persona miembro de la unidad de convivencia.
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