Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00497/2025)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el ejercicio 2025
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 497/2025
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a apoyar a las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el ejercicio 2025
EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A APOYAR A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A PROMOVER NUESTRA CULTURA, ARTE, TRADICIONES Y GASTRONOMÍA DURANTE
EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 814319
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814319).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de apoyo a las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones cuya finalidad sea la ejecución de actividades que incidan en la
promoción y divulgación de nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante todo el año 2025.
Segundo.- Beneficiarios.
1- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que
cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas de la Junta de Extremadura, a fecha de fin
de plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Diputación Provincial
de Badajoz y con la Seguridad Social.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000,00
€) e irá imputada a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ DESTINADAS A APOYAR A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A PROMOVER NUESTRA CULTURA, ARTE, TRADICIONES Y GASTRONOMÍA DURANTE
EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 814319
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814319).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se pública el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto.
El objeto de estas bases es establecer la regulación, en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de apoyo a las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones cuya finalidad sea la ejecución de actividades que incidan en la
promoción y divulgación de nuestra cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante todo el año 2025.
Segundo.- Beneficiarios.
1- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que
cumplan con los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas de la Junta de Extremadura, a fecha de fin
de plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No perseguir finalidad lucrativa.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Diputación Provincial
de Badajoz y con la Seguridad Social.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a setenta mil euros (70.000,00
€) e irá imputada a los créditos consignados en la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de
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