Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Centro Especial de Empleo "Villa de Aceuchal". (00466/2025)
Bases de la convocatoria para la selección de personal funcionario por concurso-oposición, para una plaza de Trabajador/a Social
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 466/2025

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen dichos requisitos o de la
documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto en el plazo de un mes a contar desde la terminación de los
veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (y en los demás lugares
que sea procedente). Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el
plazo de un mes. Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido. En el acto de toma de posesión, el/la aspirante
nombrado/a deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril. El aspirante seleccionado deberá superar el período de prueba de dos meses.
En el acta de la última sesión, se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de la
oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de contratación, a los efectos de que si por cualquier
circunstancia el aspirante aprobado no hubiera sido nombrado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba),
pudieran serlo, por orden de puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos la primera prueba, pasarán a constituir una
lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en el nombramiento como funcionarios interinos, en la categoría
de Trabajador/a Social, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que comunique que ha obtenido un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario
pasará a la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento se levantará la
suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el aspirante), en el mismo puesto que le
corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La renuncia durante la vigencia la relación funcionarial, supondrá la exclusión automática de la lista de espera.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 3 años, desde la resolución de la constitución de la lista.
El orden de prelación de los llamamientos será siempre por riguroso orden de puntuación entre los aspirantes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud (de forma
obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y ágil con la persona
interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular de la persona, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el nombramiento y la correspondiente toma de posesión, el/la aspirante seleccionado/a no
tendrá derecho a percepción económica alguna. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento
de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación
de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de personal, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 15