Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (00445/2025)
Aprobación de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, modificando el puesto de Técnico de Gestión Contable
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 445/2025
Responsabilidades generales:
Tareas de gestión y apoyo técnico a las funciones de tesorería y de intervención.
Tareas más significativas:
TESORERÍA:
1. Realizar, bajo la supervisión y directrices del tesorero/a, los pagos y su contabilización.
2. Realizar la gestión y control, bajo la supervisión y directices del tesorero/a, de los cobros que ingresan en las
cuentas municipales.
3. Realizar las funciones operativas derivadas del manejo y custodia de fondos del Ayuntamiento, bajo la supervisión
y directrices del tesorero/a.
4. Gestiona los justificantes de transferencia de las plataformas de las entidades financieras.
5. Comprobar y revisar las operaciones de ejecución de ingresos, contabilizarlos, y expedir las cartas de pago
correspondientes.
6. Controlar el cálculo de la cuota de los adeudos emitidos por el Ayuntamiento, así como contabilizar las
devoluciones de dichos adeudos.
7. Gestionar, bajo las directrices deL tesorero/a, los procedimientos de recaudación, procesos administrativos,
notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos de tesorería.
8. Expedir justificantes de entrega de avales y devolver los mismos a los interesados, solicitando el informe
preceptivo por "Firmadoc".
9. Colaborar en la liquidación anual de los ingresos recaudados por el OAR.
10. Colaborar con la tesorería en la elaboración y remisión de informes de morosidad y el periodo medio de pagos y
remitirlos al Interventor para la firma y remisión Ministerio de Hacienda.
11. Elaborar, bajo la supervisión y directrices del tesorero/a, el acta de arqueo mensual, trimestral y anual.
12. Contabilizar y gestionar embargos de trabajadores y proveedores, así como su retención, ingreso y contestación,
a petición.
13. Dar de alta expedientes de compensación de deudas, enviar y gestionar el cobro.
14. Realizar funciones de nexo entre el Ayuntamiento y las entidades bancarias.
INTERVENCIÓN:
15. Colaborar de gestiones contabilidad de operaciones presupuestarias y no presupuestarias del Ayuntamiento y el
Organismo Autónomo Centro Especial de Empleo, bajo la supervisión del Interventor/a, del presupuesto.
16. Colaborar con la gestion del registro contable de facturas del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo Centro
Especial de Empleo.
OTRAS:
17. Elaborar los modelos de Hacienda 111 y 190 del IRPF, 303 y 390 del IVA y 347 y enviarlos a la "AEAT".
18. Obtener certificados varios por la plataforma del AEAT.
Colaborar con el superior jerárquico en la formalización de expedientes elaborando informes preceptivos.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Daniel Lara Rex.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Realizar, bajo la supervisión y directrices del tesorero/a, los pagos y su contabilización.
2. Realizar la gestión y control, bajo la supervisión y directices del tesorero/a, de los cobros que ingresan en las
cuentas municipales.
3. Realizar las funciones operativas derivadas del manejo y custodia de fondos del Ayuntamiento, bajo la supervisión
y directrices del tesorero/a.
4. Gestiona los justificantes de transferencia de las plataformas de las entidades financieras.
5. Comprobar y revisar las operaciones de ejecución de ingresos, contabilizarlos, y expedir las cartas de pago
correspondientes.
6. Controlar el cálculo de la cuota de los adeudos emitidos por el Ayuntamiento, así como contabilizar las
devoluciones de dichos adeudos.
7. Gestionar, bajo las directrices deL tesorero/a, los procedimientos de recaudación, procesos administrativos,
notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos de tesorería.
8. Expedir justificantes de entrega de avales y devolver los mismos a los interesados, solicitando el informe
preceptivo por "Firmadoc".
9. Colaborar en la liquidación anual de los ingresos recaudados por el OAR.
10. Colaborar con la tesorería en la elaboración y remisión de informes de morosidad y el periodo medio de pagos y
remitirlos al Interventor para la firma y remisión Ministerio de Hacienda.
11. Elaborar, bajo la supervisión y directrices del tesorero/a, el acta de arqueo mensual, trimestral y anual.
12. Contabilizar y gestionar embargos de trabajadores y proveedores, así como su retención, ingreso y contestación,
a petición.
13. Dar de alta expedientes de compensación de deudas, enviar y gestionar el cobro.
14. Realizar funciones de nexo entre el Ayuntamiento y las entidades bancarias.
INTERVENCIÓN:
15. Colaborar de gestiones contabilidad de operaciones presupuestarias y no presupuestarias del Ayuntamiento y el
Organismo Autónomo Centro Especial de Empleo, bajo la supervisión del Interventor/a, del presupuesto.
16. Colaborar con la gestion del registro contable de facturas del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo Centro
Especial de Empleo.
OTRAS:
17. Elaborar los modelos de Hacienda 111 y 190 del IRPF, 303 y 390 del IVA y 347 y enviarlos a la "AEAT".
18. Obtener certificados varios por la plataforma del AEAT.
Colaborar con el superior jerárquico en la formalización de expedientes elaborando informes preceptivos.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
esta publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Daniel Lara Rex.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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