Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (00444/2025)
Aprobación de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, modificando el puesto de Interventor/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 444/2025
• Responsabilidades y funciones generales:
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento y del
Organismo Autónomo Centro Especial de Empleo.
• Control interno gestión económica-financera y presupuestaria:
El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la
normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en
ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las
actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan
sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las
que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos
servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad
presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que
establezca su normativa específica.
Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que
integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Subvenciones.
• Contabilidad:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las
normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
b) Formar la cuenta general de la entidad local.
c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que
determine el Pleno de la corporación.
d) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e
inspeccionando su aplicación.
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que
permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de
información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad
local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y remitirla al Pleno de la corporación, por
conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la entidad local a
que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad local.
j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público, emitiendo los informes que la normativa exija.
k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de
Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
• Otras funciones:
Dirección de los servicios encargados de la realización de las tareas de control y la fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad.
Asistir a las sesiones de Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisión de Hacienda/Comisión Especial de Cuentas.
Emisión de informes técnicos de carácter económico financiero no legalmente atribuidos al Interventor/a, en ausencia
de personal técnico en el área.
• Mando:
Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del
servicio.
Prestar asesoramiento técnico al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas.
Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de permisos,
formación, licencias y vacaciones.
Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Responsabilidades y funciones generales:
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento y del
Organismo Autónomo Centro Especial de Empleo.
• Control interno gestión económica-financera y presupuestaria:
El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria se ejercerá en los términos establecidos en la
normativa que desarrolla el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá:
a) La función interventora.
b) El control financiero en las modalidades de función de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en
ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las
actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como:
1.º El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.º El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
3.º La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
4.º La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto.
5.º La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan
sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las
que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos
servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad
presupuestaria de las respectivas propuestas.
6.º Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que
establezca su normativa específica.
Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que
integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Subvenciones.
• Contabilidad:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la Entidad Local de acuerdo con las
normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.
b) Formar la cuenta general de la entidad local.
c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que
determine el Pleno de la corporación.
d) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e
inspeccionando su aplicación.
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que
permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de
información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
f) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad
local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
g) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y remitirla al Pleno de la corporación, por
conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
h) Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al presupuesto de la entidad local a
que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
i) Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad local.
j) La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público, emitiendo los informes que la normativa exija.
k) La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al Tribunal de
Cuentas y a los órganos de control externo así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
• Otras funciones:
Dirección de los servicios encargados de la realización de las tareas de control y la fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad.
Asistir a las sesiones de Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisión de Hacienda/Comisión Especial de Cuentas.
Emisión de informes técnicos de carácter económico financiero no legalmente atribuidos al Interventor/a, en ausencia
de personal técnico en el área.
• Mando:
Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según las necesidades del
servicio.
Prestar asesoramiento técnico al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las incidencias surgidas.
Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto bueno en materia de permisos,
formación, licencias y vacaciones.
Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinados.
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