Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. (00454/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 454/2025
los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre
vehículos.
Artículo 21.- Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni
reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la preferencia a modificar
bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y
especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección o en un paso
para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para
la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar,
siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
Artículo 22.- Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
Capítulo IV.- Parada y estacionamiento.
Artículo 23.- Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas, remolques, remolques
ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se
utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento
General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos
proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el
perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre
vehículos.
Artículo 21.- Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni
reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la preferencia a modificar
bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y
especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección o en un paso
para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para
la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar,
siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
Artículo 22.- Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
Capítulo IV.- Parada y estacionamiento.
Artículo 23.- Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas, remolques, remolques
ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se
utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento
General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos
proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el
perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
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