Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00438/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación crédito 20/2024, en modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con mayores ingresos recaudados
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Ayuntamiento de Torremayor
Aplicación
Anuncio 438/2025
Descripción
Créditos iniciales (€)
389.00
Otros reintegros oper. Ctes
393.00
Intereses de demora
Modificación de crédito (€)
Créditos finales (€)
0,00
48.331,25
48.331,25
1.500,00
3.553,55
5.053,55
1.500,00
51.884,80
53.384,80
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
regulador de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores por los siguientes motivos: "… existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente, para los que no existen o resulta insuficiente o no ampliable los créditos del presupuesto vigente,
tales como inversiones varias de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general y al
funcionamiento operativo de los servicios, así como otros gastos corrientes de mantenimiento de los distintos
edificios municipales o de legalización de sus instalaciones."
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esas finalidades específicas,
que se verifica en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
c) Los mayores ingresos procedentes del expediente de reintegro de operaciones corrientes de ejercicios
anteriores no tienen carácter finalista, por haber transcurrido el periodo de ejecución del programa que los
generó; y el resto de los ingresos del presupuesto vienen efectuándose con normalidad.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torremayor, a la fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aplicación
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Descripción
Créditos iniciales (€)
389.00
Otros reintegros oper. Ctes
393.00
Intereses de demora
Modificación de crédito (€)
Créditos finales (€)
0,00
48.331,25
48.331,25
1.500,00
3.553,55
5.053,55
1.500,00
51.884,80
53.384,80
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
regulador de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores por los siguientes motivos: "… existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente, para los que no existen o resulta insuficiente o no ampliable los créditos del presupuesto vigente,
tales como inversiones varias de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general y al
funcionamiento operativo de los servicios, así como otros gastos corrientes de mantenimiento de los distintos
edificios municipales o de legalización de sus instalaciones."
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esas finalidades específicas,
que se verifica en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
c) Los mayores ingresos procedentes del expediente de reintegro de operaciones corrientes de ejercicios
anteriores no tienen carácter finalista, por haber transcurrido el periodo de ejecución del programa que los
generó; y el resto de los ingresos del presupuesto vienen efectuándose con normalidad.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torremayor, a la fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Estribio Sánchez.
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