Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00417/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión interina mediante sistema de oposición libre, de una plaza de Operario de Cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Las pruebas se realizarán en español.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión o en condiciones de obtener certificado escolar o equivalente según los distintos planes de
estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite su homologación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de
estar exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al
final de este apartado.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración municipal
cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente
las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y demás normas
concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Las pruebas se realizarán en español.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión o en condiciones de obtener certificado escolar o equivalente según los distintos planes de
estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite su homologación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de
estar exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al
final de este apartado.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración municipal
cuando sea requerido al efecto. Asimismo, también se compromete a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente
las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad igual o superior
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