Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00405/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de aprobación del Organismo Autónomo Local Ente Municipal de Apoyo a las Políticas Sociales (EMASOC) y aprobación de sus estatutos
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Ayuntamiento de Zafra

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datos estime convenientes.
Artículo 31.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra puede modificar o derogar los presentes estatutos, por iniciativa propia, como
órgano tutelar del Ente municipal de apoyo a las políticas sociales, o a propuesta del Consejo Rector, que deberá adoptarse
por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros con derecho a voto, así como acordar la disolución del
Organismo Autónomo.
Artículo 32.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes estatutos serán resueltas por el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Zafra, habiendo de constar en el expediente que informe jurídico de la Secretaría General, salvo en el caso
de tratarse de asuntos de materia económico, financiera, presupuestaria o subvencional, que deberá constar
exclusivamente informe jurídico de la intervención.
TÍTULO VII. DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Artículo 33.
33.1. El ente municipal de apoyo a las políticas sociales, tendrá una duración indefinida. No obstante, podrá
ser disuelto:
a) Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, adoptado por la mayoría absoluta
de sus miembros.
b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por unanimidad, y posterior
acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento, adoptado por a mayoría absoluta de sus
miembros.
33.2. Al disolver el Organismo Autónomo, revertirán al Ayuntamiento de Zafra, el patrimonio, con todos sus
incrementos y las aportaciones que figuren en el activo.
33.3. El personal al servicio del Organismo Autónomo pasará a depender del Ayuntamiento, en las mismas
condiciones que figuraran en el Organismo Autónomo.
Artículo 34.
Como derecho supletorio, servirán, en cuanto no se encuentre expresamente regulado en estos estatutos, y como sistema
interpretativo, la legislación de régimen local, en cada momento vigente, los reglamentos locales y demás disposiciones
complementarias o subsidiarias.
Disposición transitoria primera.
El registro general del Excmo. Ayuntamiento de Zafra ejercerá como registro del Organismo Autónomo hasta la constitución
de registro propio.
Disposición transitoria segunda.
El personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra auxiliará al Organismo Autónomo en el desempeño de las funciones que el
personal propio no pueda desempeñar por insuficiencia de medios y hasta la cobertura y provisión definitiva de todo el
personal necesario y propio del Organismo Autónomo.
Disposición final.
1. Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por la mayoría absoluta del Pleno
del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y transcurrido
un plazo de exposición de 15 días hábiles. Tras el transcurso de este período, ante la ausencia de alegaciones,
el texto aprobado inicialmente será considerado definitivo.
2. En el caso de que en el momento en el que se produzca la aprobación definitiva de los estatutos, el
Organismo Autónomo no contase con presupuesto propio aprobado, integrado y consolidado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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