Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (00394/2025)
Normas reguladoras de los complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 394/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 394/2025
Normas reguladoras de los complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad
temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Don Juan Carlos Benítez Casillas, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Mediante acuerdo en Pleno de fecha 3 de febrero de 2025, se han aprobado:
LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA (BADAJOZ)
Consideraciones previas: Queda excluido del ámbito de aplicación de estas normas reguladoras, los trabajadores del
Ayuntamiento que no formen parte de la plantilla del personal fija del Ayuntamiento, es decir personal laboral temporal
financiado con Planes, Programas, Subvenciones y Ayudas de otras administraciones públicas, y por ende no con recursos
del propio Ayuntamiento, todo ello en aras de salvaguardar el perjuicio económico al Ayuntamiento que pudiera provocar
esta situación.
Artículo 1. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.
El personal del Ayuntamiento de Oliva de Mérida incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado
en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio
legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales
que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice
el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuviera acreditadas en el mes de inicio de la
incapacidad temporal, excluyendo en todo caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se
mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica
estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación
de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así
como los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
personal del Ayuntamiento.
Artículo 2. Aplicación de las mejoras voluntarias prestaciones del sistema de Seguridad Social en situación de incapacidad
temporal del personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo.
El personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en
situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, en el período de tiempo que no comprenda la aplicación del
subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las
retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas
condiciones a las establecidas en el artículo 1.
Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
Artículo 3. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
El personal del Ayuntamiento de Oliva de Mérida incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el adscrito
a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentren en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tendrá derecho a percibir desde el primer
día en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a
la prestación del régimen de previsión correspondiente, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que
tuviera acreditadas en el mes de inicio de la correspondiente situación, en las mismas condiciones a las establecidas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Don Juan Carlos Benítez Casillas, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Mediante acuerdo en Pleno de fecha 3 de febrero de 2025, se han aprobado:
LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA (BADAJOZ)
Consideraciones previas: Queda excluido del ámbito de aplicación de estas normas reguladoras, los trabajadores del
Ayuntamiento que no formen parte de la plantilla del personal fija del Ayuntamiento, es decir personal laboral temporal
financiado con Planes, Programas, Subvenciones y Ayudas de otras administraciones públicas, y por ende no con recursos
del propio Ayuntamiento, todo ello en aras de salvaguardar el perjuicio económico al Ayuntamiento que pudiera provocar
esta situación.
Artículo 1. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
incapacidad temporal al personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.
El personal del Ayuntamiento de Oliva de Mérida incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que sea declarado
en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio
legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales
que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se abonará un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice
el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas mensuales que tuviera acreditadas en el mes de inicio de la
incapacidad temporal, excluyendo en todo caso, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la incapacidad temporal y se
mantendrá mientras exista la situación legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica
estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta.
La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación
de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, así
como los requerimientos, a efectos de control de dicha situación, que en su caso se efectúen por parte de los servicios de
personal del Ayuntamiento.
Artículo 2. Aplicación de las mejoras voluntarias prestaciones del sistema de Seguridad Social en situación de incapacidad
temporal del personal adscrito a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo.
El personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en
situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, en el período de tiempo que no comprenda la aplicación del
subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las
retribuciones fijas y periódicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas
condiciones a las establecidas en el artículo 1.
Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
Artículo 3. Aplicación de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
El personal del Ayuntamiento de Oliva de Mérida incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el adscrito
a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentren en situación de
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tendrá derecho a percibir desde el primer
día en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a
la prestación del régimen de previsión correspondiente, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que
tuviera acreditadas en el mes de inicio de la correspondiente situación, en las mismas condiciones a las establecidas en el
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