Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (00390/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 22/2024, en la modalidad de transferencia de crédito
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 390/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 390/2025
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 22/2024, en la modalidad de transferencia de
crédito
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 6, de fecha 10 de enero de 2.025, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 19 de diciembre de 2024, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 22/2024 del presupuesto del citado ejercicio, en la
modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto que no
afectan a bajas y altas de créditos de personal, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
II
Denominación
Euros
Gastos corrientes en bienes y servicios
6.500,00 €
Total gastos:
6.500,00 €
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
I
Denominación
Gastos de personal
Total gastos:
Euros
6.500,00 €
6.500,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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crédito
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 6, de fecha 10 de enero de 2.025, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 19 de diciembre de 2024, de
aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 22/2024 del presupuesto del citado ejercicio, en la
modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas áreas de gasto que no
afectan a bajas y altas de créditos de personal, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
AUMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
II
Denominación
Euros
Gastos corrientes en bienes y servicios
6.500,00 €
Total gastos:
6.500,00 €
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
I
Denominación
Gastos de personal
Total gastos:
Euros
6.500,00 €
6.500,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 171.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Luis Marín Barrero.
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