Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 379/2025

- La no limpieza del puesto y su entorno, habiendo sido apercibido con anterioridad.
- La ventana ambulante fuera de los lugares, fechas y horarios establecidos en la presente
Ordenanza.
- La falta de pago de la tasa de forma reiterada, entendiendo ésta cuando se dejen de satisfacer
el importe de dos cuotas trimestrales.
10.20. Sanciones.
- Sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las infracciones anteriores serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 100,00 euros y/o
prohibición del ejercicio de la actividad durante un máximo de diez días hábiles
de venta.
b) Las infracciones graves se sancionaran con multa desde 100,01 euros hasta
175,00 euros y/o prohibición del ejercicio de la actividad durante un máximo de
veinte días hábiles de venta.
c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 175,01 euros
hasta 350,00 euros y/o revocación de la autorización municipal concedida para el
ejercicio de la venta ambulante.
- Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se
atribuya a otro órgano administrativo, el instructor del expediente que preceda deberá dar
cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades
sanitarias competentes.
- El puesto deberá exhibir en un punto visible un cartel con la leyenda "existen hojas de
reclamaciones"; a disposición del consumidor que las solicite.

Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan al contenido de esta.
Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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