Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00379/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de terrenos de dominio público local con
puestos de venta no sedentaria

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO
PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por
utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no sedentaria, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
"TASA POR UTILIZACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA, EN
AGRUPACIÓN COLECTIVA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, (de ahora en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de
dominio público con puestos de venta no sedentaria en agrupación colectiva, mercadillo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de terrenos de dominio público local con puestos de venta no
sedentaria en agrupación colectiva, "mercadillo de los sábados" de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del
TRLRHL.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las
correspondientes autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 4. Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el
régimen de responsabilidad previsto en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. Se fija una tasa de ocupación de la vía pública para el ejercicio de la venta ambulante, mercadillo, a razón
de:
- Puestos fijos: 7,50 euros metro lineal o fracción/al trimestre.
- Puestos eventuales: 0,65 euros metro lineal ó fracción/día.
- No se permitirán puestos de más de 13 metros lineales.

Artículo 6. Período impositivo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, y se devenga la tasa el primer día del período, excepción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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