Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (00346/2025)
Aprobación del plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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8. Procedimiento de concesión y beneficiarios.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones y su
Reglamento, en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, conforme a su Título II
(procedimiento y gestión de las subvenciones), y en la base de ejecución capítulo VII (normas especiales sobre
subvenciones).
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrá la consideración de
beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
9. Seguimiento, control y evaluación del plan estratégico.
Los objetivos del seguimiento del plan estratégico se centran en:
- Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean
eficaces para el cumplimiento de los objetivos pretendidos.
- Actualizar, en su caso, los importes de aquellas que se mantengan en base al presupuesto anual aprobado.
- Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias debido a la detección de nuevas
necesidades y, en todo caso, orientadas a la consecución de los objetivos previamente establecidos.
La Concejalía delegada de Hacienda efectuará el control del cumplimiento del presente plan durante su período de vigencia.
Finalizada la vigencia del plan, con ocasión de la aprobación del siguiente, la Concejalía de Hacienda deberá presentar ante
el Pleno una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del plan, la eficacia y eficiencia del
otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de
sugerencias para la elaboración del siguiente plan estratégico de subvenciones.
10. Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del presente plan estratégico de subvenciones es el Pleno municipal, dado que se
trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía y las
concejalías delegadas.
11. Modificación del plan.
Cualquier modificación del plan deberá ajustarse a la ley, a la Ordenanza municipal de subvenciones y a la realidad social
existente en cada momento. Del mismo modo, la efectiva realización de las actuaciones que se incluyan mediante las
modificaciones del plan requerirá con carácter previo la inclusión de las consignaciones presupuestarias correspondientes
en el presupuesto municipal.
12. Publicidad.
El presente plan estratégico de subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la página
web municipal, a los oportunos efectos".
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Belén Fernández González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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