Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00298/2025)
Corrección de errores en aprobación de la relación de puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Corrección de errores en aprobación de la relación de puestos de trabajo

CORRECCIÓN DE ERRORES
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 248, de 27 de diciembre de 2024, anuncio 6283/2024,
aprobación de la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y detectado error
material en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual "las administraciones públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos", procede a publicar la presente corrección de errores:
Primero.- Aprobar la rectificación de error, en el sentido que a continuación se indica:
Inclusión y aplicación del siguiente factor, según el manual para la evaluación de los puestos como consta en
el expediente y según se indica a continuación:
"Factor L" permanencia en el ejercicio de autoridad en el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros:
Este factor retribuye la especial dificultad y característica del puesto de trabajo
vinculado al ejercicio de funciones de autoridad o de la salvaguarda del de los
intereses generales de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 14 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, conforme a la
especial dedicación que supone el desempeño de estas actuaciones, teniendo en
muchos casos la condición especial de autoridad dentro de los procedimientos
administrativos.
Con carácter general, las funciones recogidas en el ejercicio de autoridad de los
funcionarios públicos locales serán las que se incluyen en el apartado segundo
del artículo 14 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, Función Pública de Extremadura,
así como las que sean atribuidas por otras normativas específicas. Este factor,
vinculado a la permanencia en el servicio activo de esta corporación, se
congelará conforme a las cuantías que se venían percibiendo a 31 de diciembre
de 2024, por los trabajadores a los que les afecta el presente factor y se
extinguirá con la salida del servicio de cada uno de los trabajadores a los que se
les aplique.
Con carácter general se valorará de la siguiente manera a los funcionarios que
lleven ejerciendo la autoridad el mínimo de años conforme a la siguiente tabla a
31 de diciembre de 2024:

Nivel

Años de permanencia ejerciendo autoridad

Puntos

L1

De 0 a 7 años

0

L2

De 8 a 14 años

220

L3

De 15 a 20 años

330

L4

De 21 a 25 años

385

L5

De 26 a 29 años

495

L6

De 30 a 35 años

605

L7

+ de 35 años

660
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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