Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00305/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 305/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 305/2025
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE UN PUESTO
DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de
concurso -según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura-, de una plaza de Agente de la Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente; vacante en la plantilla de personal funcionario del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre e incluida en la oferta de empleo público de 2024, aprobada por resolución de Alcaldía
2024-0453 de 16 de octubre de 2024.
1.2. Las personas aspirantes que obtengan destino en los puestos ofertados en la presente convocatoria se integrarán, a
todos los efectos, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con las características,
condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a
este tipo de puestos, respetándose los derechos de grado y antigüedad que las personas interesadas tuviesen reconocidos,
quedando, respecto de la Corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras
administraciones públicas.
1.3. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, según el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura; nivel 18 de complemento de destino y demás retribuciones complementarias asignadas
a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda
acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Requisitos de participación.
Para participar en este proceso selectivo, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública,
las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura:
a) Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a la subescala de Servicios Especiales, categoría de Agente de
Policía Local u Oficial de Policía Local grupo C1, de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo en la misma
categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones. A tal efecto, los aspirantes habrán de superar las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento
médico.
d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial. En todo caso, este certificado
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico descrito en el anexo II de estas bases.
Dicho certificado deberá ser entregado al Tribunal el día en el que se realice el reconocimiento médico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuente del Maestre (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE UN PUESTO
DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de
concurso -según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura-, de una plaza de Agente de la Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente; vacante en la plantilla de personal funcionario del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre e incluida en la oferta de empleo público de 2024, aprobada por resolución de Alcaldía
2024-0453 de 16 de octubre de 2024.
1.2. Las personas aspirantes que obtengan destino en los puestos ofertados en la presente convocatoria se integrarán, a
todos los efectos, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con las características,
condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a
este tipo de puestos, respetándose los derechos de grado y antigüedad que las personas interesadas tuviesen reconocidos,
quedando, respecto de la Corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras
administraciones públicas.
1.3. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, según el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura; nivel 18 de complemento de destino y demás retribuciones complementarias asignadas
a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda
acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Requisitos de participación.
Para participar en este proceso selectivo, además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública,
las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura:
a) Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a la subescala de Servicios Especiales, categoría de Agente de
Policía Local u Oficial de Policía Local grupo C1, de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Haber permanecido, como mínimo, tres años en situación administrativa de servicio activo en la misma
categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones. A tal efecto, los aspirantes habrán de superar las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento
médico.
d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y
firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial. En todo caso, este certificado
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico descrito en el anexo II de estas bases.
Dicho certificado deberá ser entregado al Tribunal el día en el que se realice el reconocimiento médico.
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