Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00292/2025)
Extracto de las bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad correspondientes al ejercicio 2025
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 292/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 292/2025
Extracto de las bases específicas de la convocatoria reguladora de concesión de ayudas económicas para el fomento de
la natalidad correspondientes al ejercicio 2025

EXTRACTO BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL
FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE GUAREÑA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2025
BDNS (identif.): 811403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811403).
1.ª.- Objeto y finalidad.
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y
jurídica de la misma. Así mismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, otorga al municipio competencia para promover la prestación de Servicios Sociales en los términos de la legislación
del estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras
Administraciones Públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la
sanidad y la protección del medio ambiente.
El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo
el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia
a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa.
El Ayuntamiento de Guareña, consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, ha decidido establecer
esta medida de fomento encaminada a reactivar la natalidad.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos,
es legítimo que entre todos se ayude a los padres a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los
primeros meses de vida de un niño.
Con el objetivo último de fomentar la natalidad y con el inmediato de dar una ayuda a las familias de Guareña, en la medida
de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, este equipo de gobierno pretende ayudar a las familias que tengan
hijos/as por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha de las presentes bases.
El Ayuntamiento de Guareña tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores.
2.ª.- Naturaleza de la ayuda.
Las subvenciones que se otorguen tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y articulo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de
Subvenciones de Extremadura. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto, destinará la cantidad global a conceder por
ayudas a la natalidad. Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice cumpliendo los requisitos de estas
bases, serán objeto de una ayuda de trescientos euros (300,00 €) y hasta el límite establecido en la partida presupuestaria
correspondiente.
El abono de la citada cantidad se efectuará directamente por el Ayuntamiento en una de las farmacias, parafarmacias y
tiendas de puericultura de la localidad a fin de que en ella, se realicen compras en productos para el recién nacido, previa
comprobación del destino descrito y será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5