Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00293/2025)
Acuerdo de aprobación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 293/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 293/2025
Acuerdo de aprobación del calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2025
Doña Cristina Narro Prieto, Tesorera Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, hace saber:
1.- Que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el 21 de enero de 2025 adoptó,
entre otros, el acuerdo de aprobación del calendario fiscal en periodo voluntario de los diferentes impuestos y tasas del
término municipal de Badajoz correspondiente al ejercicio 2025, fijándose los siguientes plazos:
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
• Tasa de veladores:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
• Tasa de cajeros automáticos con acceso desde la vía pública:
Del 16 de junio al 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana, Rústica y Características Especiales y tasa por entrada y salida de
vehículos:
Del 16 de junio al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Cuota municipal y recargo provincial.
Del 9 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre gastos suntuarios en la modalidad de cotos privados de caza y pesca:
Del 9 de septiembre al 10 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
• Tasas de mercadillos:
El padrón es anual y se abonará en dos periodos:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive, el primer periodo.
Del 9 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive, el segundo periodo.
2.- El pago podrá efectuarse mediante la carta-aviso de pago remitida al domicilio del contribuyente. Si no recibe la misma,
deberá retirarla en la Oficina de Recaudación Municipal sita en calle San Juan, número 1. Una vez que tenga la carta en su
poder, se abonará la misma en cualquiera de las entidades colaboradoras.
3.- El pago se podrá efectuar por domiciliación bancaria, siempre que la misma se haya efectuado dos meses antes del inicio
del periodo de pago en voluntaria.
4.- Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no solventadas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se
produzcan.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Tesorera, Cristina Narro Prieto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Doña Cristina Narro Prieto, Tesorera Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, hace saber:
1.- Que la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión celebrada el 21 de enero de 2025 adoptó,
entre otros, el acuerdo de aprobación del calendario fiscal en periodo voluntario de los diferentes impuestos y tasas del
término municipal de Badajoz correspondiente al ejercicio 2025, fijándose los siguientes plazos:
• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
• Tasa de veladores:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive.
• Tasa de cajeros automáticos con acceso desde la vía pública:
Del 16 de junio al 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana, Rústica y Características Especiales y tasa por entrada y salida de
vehículos:
Del 16 de junio al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: Cuota municipal y recargo provincial.
Del 9 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
• Impuesto sobre gastos suntuarios en la modalidad de cotos privados de caza y pesca:
Del 9 de septiembre al 10 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
• Tasas de mercadillos:
El padrón es anual y se abonará en dos periodos:
Del 10 marzo al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive, el primer periodo.
Del 9 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive, el segundo periodo.
2.- El pago podrá efectuarse mediante la carta-aviso de pago remitida al domicilio del contribuyente. Si no recibe la misma,
deberá retirarla en la Oficina de Recaudación Municipal sita en calle San Juan, número 1. Una vez que tenga la carta en su
poder, se abonará la misma en cualquiera de las entidades colaboradoras.
3.- El pago se podrá efectuar por domiciliación bancaria, siempre que la misma se haya efectuado dos meses antes del inicio
del periodo de pago en voluntaria.
4.- Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas no solventadas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se
produzcan.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Tesorera, Cristina Narro Prieto.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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