Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Transición Ecológica (Badajoz). (00181/2025)
Convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obras, para la ejecución de instalaciones fotovoltáicas de autoconsumos colectivos en edificios municipales para contribuir a la descarbonización de los servicios locales
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Delegación de Transición Ecológica
Anuncio 181/2025
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes.
Número de concesiones.
Porcentaje de subvenciones concedidas sobre las solicitadas.
Grado de ejecución presupuestaria.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Pérdida total del
derecho al cobro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, pérdida
total del derecho al cobro.
Importe justificado insuficiente: Pérdida del derecho al cobro del importe no justificado.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otro proyecto técnico al concedido: Pérdida total del derecho al cobro.
Realización parcial de la actividad. Pago parcial en proporción a la parte realizadas.
Omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: Reducción del 5% del importe
concedido.
Incumplimiento de los límites técnicos establecidos en la base 9: Pérdida total del derecho al cobro.
Incumplimiento de la condición de análisis de curvas de consumo y propuesta de coeficientes de
reparto: Reducción del 5% del importe a conceder.
Incumplimiento en la solicitud de los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si
procede: Reducción del 5% del importe a conceder.
Base 18.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Presidencia de la
Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes.
Número de concesiones.
Porcentaje de subvenciones concedidas sobre las solicitadas.
Grado de ejecución presupuestaria.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto
en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Pérdida total del
derecho al cobro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, pérdida
total del derecho al cobro.
Importe justificado insuficiente: Pérdida del derecho al cobro del importe no justificado.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Realización de otro proyecto técnico al concedido: Pérdida total del derecho al cobro.
Realización parcial de la actividad. Pago parcial en proporción a la parte realizadas.
Omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: Reducción del 5% del importe
concedido.
Incumplimiento de los límites técnicos establecidos en la base 9: Pérdida total del derecho al cobro.
Incumplimiento de la condición de análisis de curvas de consumo y propuesta de coeficientes de
reparto: Reducción del 5% del importe a conceder.
Incumplimiento en la solicitud de los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora, si
procede: Reducción del 5% del importe a conceder.
Base 18.- Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Presidencia de la
Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
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