Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00183/2025)
Decreto de determinación de las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado a los efectos de la aplicación de las ordenanzas municipales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 183/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 183/2025
Decreto de determinación de las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado a los efectos de la aplicación
de las ordenanzas municipales
Por la alcaldía, en el día de la fecha, se ha dictado el siguiente decreto:
"Visto que el artículo 2 de la Ordenanza municipal de circulación, determinación y regulación de zonas de
estacionamiento limitado, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 41, de 2 de marzo actual,
establece que "a los efectos de la adecuada aplicación de esta ordenanza, se determinarán mediante bando o
decreto de la alcaldía las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado, siendo calles de marcado
carácter comercial y por tanto con una elevada demanda de aparcamiento".
Visto asimismo que el artículo 3 de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributaria por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas de vías
públicas municipales y otras zonas especiales de aparcamiento alternativo, publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia número 41, de 2 de marzo actual, establece que "las zonas y horarios a las que afecta la
regulación de la presente ordenanza serán determinadas de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza
municipal de circulación, determinación y regulación de zonas de estacionamiento limitado".
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
Primero. Determinar las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado a los efectos de la aplicación
de las ordenanzas municipales referidas anteriormente:
Avenida de Chile (desde calle Navegante Juan Patiño a avenida de Hernán Cortes).
Avenida de San Francisco.
Calle Valdivia (desde avenida de San Francisco a calle Cercón del Rey).
Calle Conventual (desde avenida de San Francisco a calle Colón).
Calle Lares.
Calle Concepción.
Calle Marcelo Macías (desde calle Concepción hasta calle Conventual).
Calle Colón (desde calle Concepción hasta calle Conventual).
Calle Viriato (desde avenida de San Francisco a calle Concepción).
Calle Viriato (desde calle Concepción hasta calle Conventual).
Calle Gómez Marín.
Parque de la Constitución.
Calle Zurbarán.
Calle Carchenilla.
Calle Alcalde Miguel Romero.
Plaza del Corazón de Jesús.
Calle Vadillo.
Plaza de San Bartolomé.
Calle Santo Cristo.
Calle Magacela (desde calle Antonio Maura hasta calle Conventual).
Calle Antonio Maura.
Calle La Haba.
Avenida de Hernán Cortés (desde avenida de San Francisco hasta calle Cercón del Rey).
Calle Carrera.
Calle Olivar.
Calle Hernán Gil (desde calle Olivar hasta calle Herrera).
Calle Encomienda.
Parking calle Espronceda.
Parking calle Conventual.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las ordenanzas municipales
Por la alcaldía, en el día de la fecha, se ha dictado el siguiente decreto:
"Visto que el artículo 2 de la Ordenanza municipal de circulación, determinación y regulación de zonas de
estacionamiento limitado, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 41, de 2 de marzo actual,
establece que "a los efectos de la adecuada aplicación de esta ordenanza, se determinarán mediante bando o
decreto de la alcaldía las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado, siendo calles de marcado
carácter comercial y por tanto con una elevada demanda de aparcamiento".
Visto asimismo que el artículo 3 de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de
carácter público no tributaria por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas de vías
públicas municipales y otras zonas especiales de aparcamiento alternativo, publicada en el Boletín Oficial de
la Provincia número 41, de 2 de marzo actual, establece que "las zonas y horarios a las que afecta la
regulación de la presente ordenanza serán determinadas de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza
municipal de circulación, determinación y regulación de zonas de estacionamiento limitado".
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
Primero. Determinar las vías públicas y zonas sujetas a estacionamiento limitado a los efectos de la aplicación
de las ordenanzas municipales referidas anteriormente:
Avenida de Chile (desde calle Navegante Juan Patiño a avenida de Hernán Cortes).
Avenida de San Francisco.
Calle Valdivia (desde avenida de San Francisco a calle Cercón del Rey).
Calle Conventual (desde avenida de San Francisco a calle Colón).
Calle Lares.
Calle Concepción.
Calle Marcelo Macías (desde calle Concepción hasta calle Conventual).
Calle Colón (desde calle Concepción hasta calle Conventual).
Calle Viriato (desde avenida de San Francisco a calle Concepción).
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Calle Gómez Marín.
Parque de la Constitución.
Calle Zurbarán.
Calle Carchenilla.
Calle Alcalde Miguel Romero.
Plaza del Corazón de Jesús.
Calle Vadillo.
Plaza de San Bartolomé.
Calle Santo Cristo.
Calle Magacela (desde calle Antonio Maura hasta calle Conventual).
Calle Antonio Maura.
Calle La Haba.
Avenida de Hernán Cortés (desde avenida de San Francisco hasta calle Cercón del Rey).
Calle Carrera.
Calle Olivar.
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