Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

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− Visitas de grupos escolares de Infantil y Primaria, organizadas por los centros educativos, previa inscripción
en la Oficina de Turismo.
El personal del Servicio de Turismo deberá requerir la documentación acreditativa que sea objeto de bonificación o exención
de la entrada al usuario interesado, pudiendo denegar dicha bonificación o exención si la situación particular no queda lo
suficientemente acreditada.
Artículo 10.- Entrada libre por motivos excepcionales.
El Ayuntamiento de Medellín, podrá en casos excepcionales conceder visitas con entrada gratuita o reducida (con o sin guía),
al público en general o a grupos en particular, en determinados días y horas y por aquellos motivos que, debido a su
carácter y significado institucional, profesional, de estudio, de investigación o de otra índole acuerde exceptuar.
Los recintos monumentales a los que se refiere la presente norma podrán visitarse gratuitamente en las jornadas de
difusión o puertas abiertas a celebraren fechas que autorice el Ayuntamiento de Medellín, con un máximo de 2 días al año.
CAPÍTULO III.- USOS ESPECIALES DE LOS MONUMENTOS
Artículo 11.- Régimen general de autorización de usos especiales y requisitos de los actos.
A los efectos de autorización de usos especiales y requisitos para su desarrollo se distinguen entre actos no institucionales y
actos institucionales.
A. Actos no institucionales.
Solo se autorizarán aquellos actos o actividades, con o sin ánimo de lucro, que a criterio de la Junta de
Gobierno Local cumplan los siguientes requisitos:
− Que tengan un contenido predominantemente cultural y turístico.
− Que no afecten ni puedan poner en peligro la debida conservación de los monumentos.
− Que no impidan el acceso a los visitantes en el horario público de visita, salvo autorización
expresa por causa justificada.
− Que no afecte al valor intangible del monumento.
− Que contribuyan a la difusión del monumento que se pretenda utilizar, del conjunto
histórico-arqueológico o del municipio de Medellín.
− Que su contenido guarde alguna conexión con el monumento, por razones históricas,
artísticas, por el destino original del monumento o por otra causa debidamente justificada.
− Que se realice en una fecha en la que el recinto o espacio monumental esté disponible.
No estará disponible el espacio monumental cuando se haya reservado el uso del espacio para otros actos o
se lleven a cabo en el espacio solicitado intervenciones que impidan o desaconsejen su utilización.
La Junta de Gobierno Local valorará si el acto que pretende realizar puede afectar o poner en peligro la
conservación de los monumentos, ponderando, entre otros, los siguientes criterios:
− Previsiones sobre aglomeración de público.
− Medidas de seguridad propuestas.
− Medios técnicos a utilizar.
− Número de decibelios en caso de actuaciones musicales.
− Incidencia en el monumento de estructuras e instalaciones.
− Movimiento continuo de personas en el interior del monumento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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