Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00153/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal
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Ayuntamiento de Medellín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio
histórico-artístico municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN Y VISITAS EN MUSEOS Y
PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MEDELLÍN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el día 20 de noviembre de 2024, sobre la
modificación de la Ordenanza reguladora de gestión y visitas en museos y patrimonio histórico-artístico municipal de la Villa
de Medellín, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se publica el texto íntegro de la Ordenanza incluyendo la modificación:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por visitas a monumentos y por su uso, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 1.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de estos precios públicos la prestación de los servicios y/o actividades siguientes:
a) Visita pública a los monumentos.
b) Utilización o uso especial destinado a la realización de actividades culturales, institucionales, sociales o
similares en los monumentos, que incluye uso de los espacios, grabaciones, rodaje de películas y
documentales, reportajes fotográficos y usos especiales.
Artículo 2.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la entrada en los
recintos o la utilización de instalaciones y servicios aludidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES DE VISITA Y USO
Artículo 3.- Normas generales de visita y uso.
Todas las personas que intervengan en cualquiera de los usos autorizados, incluido el personal de organización y de equipos
técnicos, deberán cumplir las normas de visita a los monumentos.
Para contribuir a la conservación de los monumentos y su preservación para generaciones futuras, así como para asegurar
el disfrute de la visita por todas las personas, se hace necesario que el visitante cumpla las siguientes normas generales
durante la visita.
1. Respetar en todo momento las indicaciones del Ayuntamiento, tanto las reflejadas por escrito en distintos
soportes de los espacios monumentales como las impartidas verbalmente por el personal del Ayuntamiento
encargado de la vigilancia y la conservación del monumento.
2. Mantenerse en todo momento dentro de las zonas acondicionadas para la visita, sin acceder a zonas no
restauradas o cerradas a la visita que estén señaladas con cadenas u otro tipo de prohibiciones.
3. Extremar las precauciones al caminar para evitar caídas u otro tipo de accidentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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