Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00167/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2024
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Ayuntamiento de Berlanga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 13/2024

"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 13/2024"
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos ingresos, lo que se
publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La aplicación que debe incrementarse en el presupuesto municipal para hacer frente al referido gasto es el siguiente:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos finales

Progr. Económica
011

913

Amortización de préstamo a
medio y largo plazo
Total

14.837,23 €

112.515,88 €

127.353,11 €

14.837,23 €

112.515,88 €

127.353,11 €

Esta modificación se financia con nuevos ingresos efectivamente recaudados, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación

Descripción

Importe

Económica
Cap. Art. Conc.
9

1

3

Préstamos recibido a largo plazo de entes del sector público
Total ingresos

112.515,88 €
112.515,88 €

3.º.- Justificación
Queda acreditado en la documentación justificativa el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo
37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del
Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de
presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a
ejercicios posteriores, ya que se ha obtenido un anticipo reintegrable de la Diputación de
Badajoz para este fin en el presente ejercicio.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esas
finalidades específicas, verificada en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Berlanga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Ortiz Chacón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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