Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00145/2025)
Apertura del plazo de presentación de la solicitud de aceptación para la prestación de la encomienda de gestión para la elaboración de los planes periurbanos de prevención de incendios
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Badajoz
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Apertura del plazo de presentación de la solicitud de aceptación para la prestación de la encomienda de gestión para la
elaboración de los planes periurbanos de prevención de incendios

DECRETO
En Badajoz, a fecha de la firma electrónica.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura (DOE número 74, de 29
de junio de 2004), delimita las competencias y obligaciones de las administraciones, propietarios y titulares, en relación con
los diversos instrumentos de planificación preventiva de incendios en ella previstos.
Los planes periurbanos de prevención de incendios son el instrumento definido en dicha Ley para la prevención de los
incendios forestales en la interfaz urbano-forestal de los municipios con el fin de evitar los riesgos sobre la población,
suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
La elaboración de estos planes, su actualización y su revisión cada cuatro años o en virtud de las circunstancias que en los
mismos se señalen es obligatoria para todos los municipios, siendo de la competencia de la consejería competente en
materia de incendios forestales de nuestra Comunidad su aprobación.
Ello no obstante, el artículo 9 de esa Ley 5/2004, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura,
determina que «las administraciones públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del
Estado y de las otras comunidades autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando
los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes
aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia», siendo así que, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «la realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño».
Por ello y como quiera que ha sido detectada la necesidad de coadyuvar a la realización de este deber para garantizar su
cumplimiento generalizado, así como, en cualquier caso, por razones de eficacia en el cumplimiento del mismo, la
Diputación de Badajoz ha adquirido el compromiso de facilitar la correspondiente ayuda técnica para la revisión,
actualización y/o elaboración de los planes periurbanos de prevención de incendios (PPPI), a aquellos municipios que
cuenten con menos de 20.000 habitantes y que demande esta encomienda de gestión.
En consecuencia y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
HE RESUELTO:
Primero.- Abrir un plazo desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en Boletín Oficial de la
Provincia hasta el próximo 20 de febrero de 2025, incluido, para que, a través de sus legítimos
representantes, todos aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes que así lo deseen, soliciten, a esta
Excma. Diputación Provincial de Badajoz la aceptación de una encomienda de gestión para la prestación de
asistencia técnica en la revisión, actualización y/o elaboración del plan periurbano de prevención de incendios
de su localidad en los términos de lo estipulado en el modelo de convenio informado al efecto con carácter
favorable por la Secretaría General de esta institución y disponible en la siguiente direccion Web:
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Ello, no obstante, podrán ser tramitadas aquellas otras solicitudes que se presenten una vez cumplido el
indicado plazo siempre que se considerara debidamente justificado y que ello fuera practicable.
Segundo.- Disponer que la presentación de la solicitud se realizará, exclusivamente, a través del registro
electrónico ubicado en la página principal de la Diputación de Badajoz en la dirección electrónica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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