Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00140/2025)
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 140/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 140/2025
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos
menores de tres años
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO MENOS DE TRES AÑOS
EJERCICIO 2025
BDNS (Identif.): 809081
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/809081)
Mediante acuerdo plenario de fecha 10 de enero de 2025 por la que se aprueba las bases reguladoras de la ayuda
municipales por nacimiento o adopción de un hijo menor de tres años y aprobación de la convocatoria abierta para el
ejercicio 2025 de las Ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
https://cabezalavaca.es.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE
TRES AÑOS
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, estableciendo, entre
otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o
adopción de menores de tres años.
Base 2.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se fijará en cada
ejercicio a través de la correspondiente convocatoria.
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales: una en el momento de concesión de la ayuda y otra una
vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de
la ayuda.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Base 3.ª: Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo
durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de tres años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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menores de tres años
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO MENOS DE TRES AÑOS
EJERCICIO 2025
BDNS (Identif.): 809081
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/809081)
Mediante acuerdo plenario de fecha 10 de enero de 2025 por la que se aprueba las bases reguladoras de la ayuda
municipales por nacimiento o adopción de un hijo menor de tres años y aprobación de la convocatoria abierta para el
ejercicio 2025 de las Ayudas económicas por nacimiento o adopción de menor de tres años.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
https://cabezalavaca.es.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE
TRES AÑOS
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Cabeza la Vaca tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias y a la natalidad, estableciendo, entre
otras medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar la convocatoria de ayudas al nacimiento o
adopción de menores de tres años.
Base 2.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques-bebé, por el importe máximo que se fijará en cada
ejercicio a través de la correspondiente convocatoria.
El importe total de la ayuda se fraccionará en dos entregas iguales: una en el momento de concesión de la ayuda y otra una
vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de
la ayuda.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el de la consignación presupuestaria existente.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Base 3.ª: Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán cualquiera de los progenitores que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo
durante el año a que se refiera la convocatoria y los adoptantes de menores de tres años durante el mismo periodo.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
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