Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00142/2025)
Bases para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Jefatura de Servicio de Formación y Prevención de Siniestros
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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3. Las personas solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la
fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el
proceso.
Tercera.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.
1. Además de los datos personales, las personas aspirantes adjuntarán a la solicitud su Currículum Vitae firmado
electrónicamente, haciendo constar títulos académicos, años de servicios, puestos de trabajo desempeñados en la
Administración, estudios y cursos realizados, y otros méritos que estimen oportuno poner de manifiesto, y harán constar
detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
2. Para la acreditación de cada uno de los requisitos y méritos que se aleguen expresamente en la solicitud y en el
Currículum Vitae, el personal funcionario perteneciente a la Corporación Provincial se remitirá expresamente al expediente
personal que obra en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. El personal funcionario proveniente de otras
administraciones públicas, lo acreditarán mediante documentación original o compulsada aportada en el momento de la
entrevista a la que se refiere la base sexta de la convocatoria.
Quinta.
Las personas aspirantes tendrán que presentar, además, en el momento de la entrevista memoria firmada
electrónicamente en la que incluirá los objetivos que pretende cumplir, las mejoras que pretende incorporar al Área
correspondiente y la metodología para alcanzar ambos.
Sexta.
El/La Gerente de CPEI, elevará informe-propuesta al Vicepresidente sobre la concurrencia en las personas aspirantes de los
aspectos de méritos y capacidad en relación a los puestos objeto de la convocatoria, en base al currículum vitae presentado
y al expediente personal o a la documentación aportada por éstos, en su caso, así como sobre la apreciación discrecional de
la idoneidad que pudiera concurrir en aquellos en base a entrevista personal con ellos.
La fecha, lugar y hora de la entrevista se publicará en la Oficina de Atención a la Ciudadanía con antelación de al menos dos
días hábiles conteniendo además relación de participantes convocados a ella.
La entrevista versará sobre aspectos que permitan apreciar las habilidades y aptitudes de los participantes para el
desempeño de las funciones directivas de los puestos objeto de la convocatoria y en general, sobre todos aquellos aspectos
que permitan evaluar la idoneidad del candidato para el puesto.
La no presentación del participante a la entrevista comportará su eliminación en el proceso de provisión.
En este proceso el Sr. Gerente del CPEI podrá asistirse del asesoramiento que considere conveniente.
Séptima.
La designación se hará por la Vicepresidencia del Consorcio en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 43/1996, que regula el
Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte de los candidatos/as elegidos de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del decreto 43/1996 citado, el/los puesto/s convocados podrán quedar
desiertos, si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado del Centro Directivo o Dependencia de destino,
aunque existan aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos para el desempeño del puesto.
Octava.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del
funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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