Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00104/2025)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para nombramientos con carácter de funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Octava. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración y calificación de la primera prueba. En el ejercicio tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,1 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de dos días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. La segunda prueba se valorará conforme a la puntuación máxima a
otorgar, a criterio del Tribunal, a cada uno de los ítems o criterios siguientes:
a) El conocimiento de las normas, máximo 1 punto.
b) La justificación de la norma a aplicar en cada situación, máximo 1 punto.
c) La aplicación de la norma en las situaciones que se planten, máximo 1 punto.
d) La sistemática de análisis de riegos, máximo 2 puntos.
e) La elaboración de propuestas preventivas, máximo 2 puntos.
f) La justificación de las decisiones adoptadas, máximo 1 punto.
g) La claridad en la expresión escrita de los análisis y propuestas preventivas, máximo 1 punto.
h) La metodología de trabajo, máximo 1 punto.
La calificación total de la prueba será de 0 a 10 puntos, conforme a las valoraciones descritas anteriormente, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 20% de las
puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada prueba.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará
de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena. Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración y calificación de la primera prueba. En el ejercicio tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,1 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de dos días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba. La segunda prueba se valorará conforme a la puntuación máxima a
otorgar, a criterio del Tribunal, a cada uno de los ítems o criterios siguientes:
a) El conocimiento de las normas, máximo 1 punto.
b) La justificación de la norma a aplicar en cada situación, máximo 1 punto.
c) La aplicación de la norma en las situaciones que se planten, máximo 1 punto.
d) La sistemática de análisis de riegos, máximo 2 puntos.
e) La elaboración de propuestas preventivas, máximo 2 puntos.
f) La justificación de las decisiones adoptadas, máximo 1 punto.
g) La claridad en la expresión escrita de los análisis y propuestas preventivas, máximo 1 punto.
h) La metodología de trabajo, máximo 1 punto.
La calificación total de la prueba será de 0 a 10 puntos, conforme a las valoraciones descritas anteriormente, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior al 20% de las
puntuaciones de cada ítems o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la puntuación total de cada prueba.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará
de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena. Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del Tribunal Calificador, por resolución de la Alcaldía
Presidencia se constituirá la lista de espera.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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