Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00107/2025)
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 3-01-24
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 107/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 107/2025
Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 3-01-24
APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3-01-2024
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente y,
con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de
modificación del presupuesto mediante créditos extraordinarios, financiado con el remanente líquido de tesorería.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de quince días
contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados a que
se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en
las dependencias de la Secretaría General y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el
Pleno de la corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores Vargas Villalba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3-01-2024
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente y,
con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de
modificación del presupuesto mediante créditos extraordinarios, financiado con el remanente líquido de tesorería.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de quince días
contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados a que
se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en
las dependencias de la Secretaría General y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el
Pleno de la corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Monesterio, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Dolores Vargas Villalba.
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