Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00108/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la inserción de anuncios publicitarios en la revista-programa de feria
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 108/2025
El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera que se
especifique por los servicios municipales o mediante pago en efectivo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por
tratados y convenios internacionales.
Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo
con la forma y plazos que establece la normativa vigente en caso de no ingresarse en período voluntario, pudiendo ser
regulado este en el Reglamento de Recaudación del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en su caso, o en acuerdo
aprobado por el órgano competente.
Artículo 6.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán
señalarse precios públicos que resulten inferiores a los aprobados en esta Ordenanza previo acuerdo correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El abono deberá realizarse mediante ingreso bancario en la cuenta del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera que se
especifique por los servicios municipales o mediante pago en efectivo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por
tratados y convenios internacionales.
Las deudas reguladas en la presente ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio de acuerdo
con la forma y plazos que establece la normativa vigente en caso de no ingresarse en período voluntario, pudiendo ser
regulado este en el Reglamento de Recaudación del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en su caso, o en acuerdo
aprobado por el órgano competente.
Artículo 6.- Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán
señalarse precios públicos que resulten inferiores a los aprobados en esta Ordenanza previo acuerdo correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.
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