Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00123/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
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Ayuntamiento de Salvaleón

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de
residuos sólidos urbanos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Salvaleón, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo de
aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de fecha 20 de noviembre de 2024, no se han presentado reclamaciones contra el citado acuerdo de aprobación
provisional, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado
el acuerdo, hasta entonces provisional, de imposición y aprobación de las nuevas tarifa correspondientes a la Ordenanza
fiscal regula la "tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura".
El texto íntegro de las nuevas tarifas es el siguiente:
__________________
ANEXO I
NUEVAS TARIFAS
Por cada vivienda particular: 18,00 €/trimestre.
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 27,00 €/trimestre.
2
Locales industriales y comerciales con una superficie hasta 100 m : 27,00 €/trimestre.
Locales industriales y comerciales con una superficie superior a 100 m2: 30,00 €/trimestre.
Las nuevas tarifas entrarán en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a
aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Salvaleón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Flores Albarrán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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