Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00124/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024
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Ayuntamiento de Castilblanco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚMERO 2/2024, MODALIDAD TRANSFERENCIAS
DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2024, por el que se aprobaba inicialmente el expediente
de modificación de créditos número 2/2024, por transferencias de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de
gasto, se considera definitivamente aprobado el citado expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación
con el artículo 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
El resumen de la citada modificación a nivel de capítulos es el siguiente:
BAJAS EN APLICACIONES DEL ESTADO DE GASTOS POR CAPÍTULOS:

Capítulo I: Gastos de personal

33.000,00 €

Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios

24.500,00 €

Capítulo IV: Transferencias corrientes

1.000,00 €

Capítulo VI: Inversiones reales

20.000,00 €

Capítulo IX: Pasivos financieros

4.000,00 €
Total:

82.500,00 €

ALTAS EN APLICACIONES DEL ESTADO DE GASTOS POR CAPÍTULOS:

Capítulo I: Gastos de personal

51.500,00 €

Capítulo III: Gastos financieros

1.000,00 €

Capítulo VI: Inversiones reales

30.000,00 €
Total:

82.500,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad
del acto o acuerdo impugnado.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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