Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00097/2025)
Listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 97/2025
- Fecha de celebración: Día: 6 de febrero de 2025.
- Lugar: Centro Social, calle Cruz, n.º 8.
- Hora: 10:00 h.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en este primer ejercicio se anunciarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su sede electrónica, así como la corrección del mismo y la relación de aspirantes que han superado
citado primer ejercicio.
El lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede
electrónica con la debida antelación.
El Tribunal queda convocado el día 6 de febrero, en el Ayuntamiento, a las 8:30 h.
Quinto.- Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica del Ayuntamiento."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Badajoz, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Fecha de celebración: Día: 6 de febrero de 2025.
- Lugar: Centro Social, calle Cruz, n.º 8.
- Hora: 10:00 h.
Las calificaciones obtenidas por los aspirantes en este primer ejercicio se anunciarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en su sede electrónica, así como la corrección del mismo y la relación de aspirantes que han superado
citado primer ejercicio.
El lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede
electrónica con la debida antelación.
El Tribunal queda convocado el día 6 de febrero, en el Ayuntamiento, a las 8:30 h.
Quinto.- Publíquese la presente resolución para general conocimiento en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica del Ayuntamiento."
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Badajoz, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar la presente publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Villagarcía de la Torre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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