Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 68/2025
- Por parto, adopción o acogimiento, será de 16 semanas ininterrumpidas, igualmente se ampliará en 2
semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso de paternidad o maternidad, será de 16 semanas.
- A 6 días de libre disposición, que no podrán unirse al periodo de vacaciones y cuya aprobación por parte de
la dirección del proyecto queda supeditada a las necesidades del servicio.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos anteriormente citados se considerarán como faltas justificadas y
retribuidas.
Todas las ausencias que no se acojan a los supuestos anteriormente citados, pero de las que se presente justificante oficial
debidamente cumplimentado, se considerarán como faltas justificadas no retribuidas. En este caso, se procederá al
descuento de haberes correspondiente.
Todas las ausencias que no se acojan a los supuestos anteriormente citados y o no se avisen anteriormente, o no se
justifiquen en la debida forma, se considerarán faltas injustificadas. En este caso, se procederá al descuento de haberes que
corresponda y además será motivo de sanción disciplinaria.
Artículo 8. Justificación de ausencias.
Las ausencias y faltas de puntualidad en el puesto de trabajo deberán ser justificadas ante cualquier miembro del Equipo
Técnico, siendo visadas en último caso por la Dirección-Gestión del programa Escala.
Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza
mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su
ulterior justificación acreditativa, que será notificada a la Dirección-Gestión.
La ausencia al centro de trabajo motivada en el padecimiento de cualquier tipo de contingencia (enfermedad común,
accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional) requerirá la comunicación del parte de baja médica o
incidencia, desde el momento en que se produce el hecho causante conforme al siguiente protocolo.
Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, accidente de trabajo o cualquier incidencia, la que
aparezca consignada como tal en el parte de baja, accidente laboral o incidencia correspondientes.
La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal, habrá de entregar
a la persona responsable, en el plazo máximo de 2 días contados a partir del de su expedición el ejemplar del justificante de
reposo domiciliario de hasta 72 horas, debiendo estar la adenda manuscrita recogida en el documento acreditativo de la
ausencia al puesto de trabajo por motivos de salud, ratificado con la doble firma y sellos del colegiado médico del facultativo
o en su defecto con la firma y número de colegiado del facultativo que informa del hecho causante.
En idéntico plazo habrán de comunicar la situación de baja/alta médica dentro de las 24 horas siguientes a su expedición del
correspondiente parte facultativo, aun cuando dicha comunicación se lleve a cabo siguiendo el protocolo establecido por la
administración competente.
La incorporación efectiva al puesto de trabajo, habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
En caso de accidente de un trabajador producido durante la jornada laboral, este ha de dirigirse a la clínica concertada por la
entidad promotora, en horario de atención al público, con el volante pertinente, debidamente cumplimentado por el
responsable correspondiente, y visado por la dirección-gestión del programa Escala, en el que se informará al personal de la
clínica el motivo, causa, agravio, lugar y hora del accidente.
Asimismo, si la clínica concertada no pudiera atender al accidentado por estar fuera de horario u otra causa o por ser un
accidente grave o muy grave, el trabajador se dirigirá al centro sanitario u hospitalario más próximo o el que más provisto
de medios disponga.
Una vez atendido, y con la documentación del centro sanitario, se entregará la comunicación otorgada por parte del servicio
médico competente a la dirección-gestión del programa Escala para su tramitación con la Mutua, y de esta manera seguir
con el procedimiento administrativo y asistencial dispensado por el sistema público de salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Por parto, adopción o acogimiento, será de 16 semanas ininterrumpidas, igualmente se ampliará en 2
semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso de paternidad o maternidad, será de 16 semanas.
- A 6 días de libre disposición, que no podrán unirse al periodo de vacaciones y cuya aprobación por parte de
la dirección del proyecto queda supeditada a las necesidades del servicio.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos anteriormente citados se considerarán como faltas justificadas y
retribuidas.
Todas las ausencias que no se acojan a los supuestos anteriormente citados, pero de las que se presente justificante oficial
debidamente cumplimentado, se considerarán como faltas justificadas no retribuidas. En este caso, se procederá al
descuento de haberes correspondiente.
Todas las ausencias que no se acojan a los supuestos anteriormente citados y o no se avisen anteriormente, o no se
justifiquen en la debida forma, se considerarán faltas injustificadas. En este caso, se procederá al descuento de haberes que
corresponda y además será motivo de sanción disciplinaria.
Artículo 8. Justificación de ausencias.
Las ausencias y faltas de puntualidad en el puesto de trabajo deberán ser justificadas ante cualquier miembro del Equipo
Técnico, siendo visadas en último caso por la Dirección-Gestión del programa Escala.
Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza
mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su
ulterior justificación acreditativa, que será notificada a la Dirección-Gestión.
La ausencia al centro de trabajo motivada en el padecimiento de cualquier tipo de contingencia (enfermedad común,
accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional) requerirá la comunicación del parte de baja médica o
incidencia, desde el momento en que se produce el hecho causante conforme al siguiente protocolo.
Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, accidente de trabajo o cualquier incidencia, la que
aparezca consignada como tal en el parte de baja, accidente laboral o incidencia correspondientes.
La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal, habrá de entregar
a la persona responsable, en el plazo máximo de 2 días contados a partir del de su expedición el ejemplar del justificante de
reposo domiciliario de hasta 72 horas, debiendo estar la adenda manuscrita recogida en el documento acreditativo de la
ausencia al puesto de trabajo por motivos de salud, ratificado con la doble firma y sellos del colegiado médico del facultativo
o en su defecto con la firma y número de colegiado del facultativo que informa del hecho causante.
En idéntico plazo habrán de comunicar la situación de baja/alta médica dentro de las 24 horas siguientes a su expedición del
correspondiente parte facultativo, aun cuando dicha comunicación se lleve a cabo siguiendo el protocolo establecido por la
administración competente.
La incorporación efectiva al puesto de trabajo, habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
En caso de accidente de un trabajador producido durante la jornada laboral, este ha de dirigirse a la clínica concertada por la
entidad promotora, en horario de atención al público, con el volante pertinente, debidamente cumplimentado por el
responsable correspondiente, y visado por la dirección-gestión del programa Escala, en el que se informará al personal de la
clínica el motivo, causa, agravio, lugar y hora del accidente.
Asimismo, si la clínica concertada no pudiera atender al accidentado por estar fuera de horario u otra causa o por ser un
accidente grave o muy grave, el trabajador se dirigirá al centro sanitario u hospitalario más próximo o el que más provisto
de medios disponga.
Una vez atendido, y con la documentación del centro sanitario, se entregará la comunicación otorgada por parte del servicio
médico competente a la dirección-gestión del programa Escala para su tramitación con la Mutua, y de esta manera seguir
con el procedimiento administrativo y asistencial dispensado por el sistema público de salud.
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