Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00067/2025)
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida

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otorgamiento de la escritura pública, en aquellos casos en los que el adjudicatario opte por este modo
de formalización.
En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación.
3. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la
nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la
constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la
devolución del Impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos
lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de 4 años desde que la resolución quedó firme,
entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las
recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya
producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones
del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
4. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución
del Impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo
se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
5. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las
prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que esta se
cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de
hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Artículo 10. Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás
normas que resulten de aplicación.
3. El Impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser presentada en los
siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. La solicitud de
prórroga deberá solicitarse antes del vencimiento de los 6 meses antes señalado y se entenderá
tácitamente concedido.
Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se promueva la división
judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se reanudará el día siguiente a aquel
en que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Excma. Diputación de Badajoz, en quien se encuentra delegada la gestión, recaudación e
inspección del Impuesto, en el impreso aprobado a tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la
que consten los actos y contratos que originen la imposición, conteniendo los elementos de la relación
tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o
contrato que origina la imposición.
- En los contratos privados de compraventa, además de este, copia del título de propiedad y de
los DNI de los intervinientes.
- En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado de
defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso, o
declaración de herederos, y título de propiedad del inmueble.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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