Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00049/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Siberia Mantenimiento"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 49/2025
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de 3 días. Llegado el caso de que el trabajador supere este
tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 6 días de libre disposición por año. Deberán solicitarse por escrito a la
dirección con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de 16 semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad
del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de 3 días. Llegado el caso de que el trabajador supere este
tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 6 días de libre disposición por año. Deberán solicitarse por escrito a la
dirección con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de 16 semanas
ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad
del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre,
al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir
disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de
parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
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