Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00049/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Siberia Mantenimiento"
17 páginas totales
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 49/2025
especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos como fiestas locales en los municipios donde se asiente cada una de las especialidades del programa proyecto
de formación y empleo, que serán las fiestas locales que disfrutará todo el personal de esa especialidad.
Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad donde se encuentra ubicada cada una de las especialidades, la jornada
laboral se reducirá, quedando establecida de 10:00 a 13:00 horas.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 22 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas o lo parte proporcional que les corresponda.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a
las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
8.- Serán festivos el 24 y 31 de diciembre. Si estos días coinciden con sábado o domingo se acumularán a los
asuntos propios.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando se en
distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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especialidades formativas, se establecerá un descanso de 30 minutos, pasados los cuales, todo el personal se
incorporará a las tareas propias.
Artículo 11.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la entidad promotora, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los 2 días
establecidos como fiestas locales en los municipios donde se asiente cada una de las especialidades del programa proyecto
de formación y empleo, que serán las fiestas locales que disfrutará todo el personal de esa especialidad.
Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad donde se encuentra ubicada cada una de las especialidades, la jornada
laboral se reducirá, quedando establecida de 10:00 a 13:00 horas.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1.- Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 22 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas o lo parte proporcional que les corresponda.
2.- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3.- Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4.- Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5.- El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a
las necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6.- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7.- Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
8.- Serán festivos el 24 y 31 de diciembre. Si estos días coinciden con sábado o domingo se acumularán a los
asuntos propios.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando se en
distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
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