Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06400/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones para asociaciones
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Sierra.
7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas se valorarán de conformidad con la adecuación de las actividades propuestas o ejecutadas en el
término municipal de Fregenal de la Sierra en los ámbitos de actuaciones descritos.
Una vez evaluadas las solicitudes, la delegada del área de cultura deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la delegada del área de cultura, formulará la propuesta de
resolución.
8. Plazo de resolucióny notificación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
La resolución de la concesión no podrá dictarse en tanto no exista crédito adecuado y suficiente, al suponer tal resolución,
con arreglo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, el compromiso de gasto correspondiente.
El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será de quince días vinculada a la existencia de crédito, en
cualquier caso no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria, debiendo producirse la notificación
en los diez días siguientes a aquel en que se dicte resolución. Dicha notificación se entenderá realizada mediante la
publicación de la lista de beneficiarios y de solicitudes desestimadas mediante edicto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
9. Posibilidad de reformulación.
A los efectosde lo establecido por el artículo 27 de la Ley Generalde Subvenciones, cuando la propuesta de resolución
provisional sea inferior a la que figura en la solicitud, se instará al solicitante para que procedaa reformular su solicitud para
ajustarla a la subvención otorgable.
10. Recursos.
Contra la resolución que ponga fin al expediente de subvención podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o recurso contencioso administrativo, ante el
órgano jurisdiccional competente.
12.- Obligacionesde los beneficiarios.
Los/las beneficiarios/as están obligados/as a:
1. Aceptar expresamente la concesión de la subvención concedida (anexo IV).
2. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos en
los que fue concedida, tanto a nivel de contenido, como presupuestario y en el periodo previsto.
3. Justificar mediante el anexo V ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención en la forma y plazo establecido.
4. Comunicar cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos que afecten
a la concesión de estas ayudas.
5. En el caso de que la entidad subvencionada considere necesario alguna modificación en el desarrollo de las
actividades proyectadas respecto a lo inicialmente previsto, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento, que, en su caso, concederá la autorización previa y expresa.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La negativa al cumplimiento de esta obligación se
considerará resistencia, obstrucción o negativa a los efectos de reintegro de la subvención concedida.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos que se destinen a la ayuda, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación, verificación y control, durante un plazo de cuatro años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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