Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (06400/2025)
Bases y convocatoria de subvenciones para asociaciones
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 6400/2024

etc. subvencionado, y en todo caso antes del 31 de enero del año 2026, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la
siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en
concepto de subvención han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión y que
se han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, expedida
por el beneficiario o su representante si se trata de una persona jurídica. (Anexo V).
b) La cuenta justificativa (anexo V) contendrá la siguiente información:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
2. Una relación clasificada de los gastos realizados y efectivamente pagados que se imputan al
proyecto, numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del
documento, fecha de emisión, concepto de gasto y su importe. A cada justificante de gasto se le
asignará un número de orden que deberá coincidir con la relación confeccionada.
3. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en
las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a
disposición del órgano de control que los solicite.
4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
6. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto,
incluyendo la documentación acreditativa del pago.
7. Original o copia de los justificantes de pago.

JUSTIFICANTES DE GASTOS, se entregará original.
A solicitud del/de la beneficiario/a podrán ser presentadas fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los
justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de
los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación (anexo II).
No se admitirán como justificantes de gastos: Los albaranes, las notas de entrega y las facturas pro-forma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la entidad solicitante (igualmente los documentos de valor probatorio
equivalente).
Todas las facturas deberán tener como fecha de emisión el ejercicio objeto de la subvención, salvo que la actividad
desarrollada haya tenido lugar en distinta fecha prevista en el correspondiente anexo de la convocatoria.
Las facturas: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y
contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros
efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
– Número y, en su caso, serie.
– Fecha de su expedición.
– Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del
destinatario (entidad beneficiaria de la subvención) de las operaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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