Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (00011/2025)
Delegación de funciones del Pleno a la Alcaldía
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 11/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 11/2025
Delegación de funciones del Pleno a la Alcaldía

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL PLENO A LA ALCALDÍA - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Mediante acuerdo de Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024, se aprobó el acuerdo del inicio y del expediente de
contratación de obras en el Centro Polivalente – Centro de Formación y Juvenil, a realizar en el marco del Plan "Diputación
Contigo" ediciones 2023 y 2024, por procedimiento abierto simplificado (expediente 407/2024).
El punto noveno de este acuerdo determina la delegación de competencias del Pleno a la Alcaldía para la tramitación de
dicho expediente de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, se publica el mismo a los efectos oportunos.
"Noveno. De acuerdo con lo determinado en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, delegar en la Alcaldía la competencia como órgano de contratación para el resto de la
tramitación del expediente, así como para la firma de cuantos documentos sean precisos para llevar a buen
término la contratación, entre ellos la preceptiva formalización del contrato en documento administrativo.
Dicha delegación será revocable por el Pleno en cualquier momento y supone la obligación de la Alcaldía de
indicar en las resoluciones que se adopten la circunstancia de la delegación, así como dar cuenta al Pleno de
las mismas en los términos establecidos en la Ley.
El acuerdo de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del ROFCL el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al
de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra este acuerdo de delegación, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el término de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la zona, en el término de 2 meses a contar desde el día
siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3