Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00005/2025)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Esparragalejo para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragalejo
Esparragalejo (Badajoz)
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Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Esparragalejo para el ejercicio 2025

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGALEJO PARA EL EJERCICIO 2025
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2024, ha aprobado el Programa de
Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Esparragalejo para el ejercicio 2025.
El citado Programa de Activación para el Empleo Local se aprueba al amparo de lo establecido en la disposición adicional
novena la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en consonancia con la competencia municipal reconocida por el artículo
15.1.c) 4.º de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX).
Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que el texto íntegro del mismo podrá consultarse en el
tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.esparragalejo.es) y en la página web municipal
(https://esparragalejo.es).
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día
siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
Esparragalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco José Pajuelo Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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