Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06422/2025)
Convocatoria de pruebas selectivas para la provisión interina de una plaza de Trabajador/a Social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 6422/2024
Servicio Social de Atención Social Básica "080 Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas".
El pago de los derechos de examen y la presentación del resguardo o justificante correspondiente no supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
A las personas aspirantes excluidas definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.
Las solicitudes irán acompañadas de:
- Copia del DNI o pasaporte, en su defecto.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de tres días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón
de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.laserenavegasaltas.org.
Las personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán
de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en indicada la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de parte interesada.
Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes de participación, se dictará resolución por la presidencia aprobando la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora
de comienzo de los ejercicios de la oposición, que se expondrá asimismo en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en
la página web www.laserenavegasaltas.org.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, tres vocalías y la Secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Servicio Social de Atención Social Básica "080 Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas".
El pago de los derechos de examen y la presentación del resguardo o justificante correspondiente no supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
A las personas aspirantes excluidas definitivamente se les reintegrarán los derechos de examen.
No procederá devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable a la persona interesada.
Las solicitudes irán acompañadas de:
- Copia del DNI o pasaporte, en su defecto.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de tres días
hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón
de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.laserenavegasaltas.org.
Las personas aspirantes excluidas, así como quienes no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán
de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en indicada la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de parte interesada.
Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes de participación, se dictará resolución por la presidencia aprobando la
lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora
de comienzo de los ejercicios de la oposición, que se expondrá asimismo en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en
la página web www.laserenavegasaltas.org.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, tres vocalías y la Secretaría.
Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
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