Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o adopción de aquella medida que en
su caso considere y apercibimiento por escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará
constar en su expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Expulsión durante un día o adopción de
aquella medida que en su caso considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Expulsión durante un día o adopción de aquella medida que en su caso considere
y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, expulsión de 2 a 6 días y adopción de aquella medida que en su caso considere y
comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave. Propuesta de expulsión definitiva
del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1. La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la Monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2. La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la
Monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno
de la dirección.
3. Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4. Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5. Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6. Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves al año, a contar a partir
de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
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