Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06333/2024)
Extracto de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Badajoz
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Extracto de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con
sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as
durante el año 2025

EXTRACTO BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, DIRIGIDAS A
PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS CON SEDE SOCIAL Y CENTROS OPERATIVOS EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ, PARA LA MEJORA DE LA CAPACITACIÓN DE SUS TRABAJADORES/AS DURANTE EL AÑO 2025
BDNS (IDENTIF.): 805362
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/805362)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad
jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz, que no estén
incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
Segundo.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas con
sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de mejora de la
capacitación profesional de sus trabajadoras/es, adaptados a sus necesidades reales y específicas, tanto en lo relativo a la
selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de celebración, sus
destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
Tercero.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 euros, e irán
imputadas a los créditos presupuestarios consignados para 2025 en la aplicación presupuestaria 204/43302/47900/0800, o
aquellas otras equivalentes que las sustituyan al aprobar el presupuesto del citado ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter
estimado, por lo que la concesión de las subvenciones quedara condicionada a la existencia de créditos adecuados y
suficientes en el momento de la resolución de concesión.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se dirigirán, acompañadas del resto de la documentación requerida
en estas bases, al Presidente de la Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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