Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06355/2024)
Bases de convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales, como personal laboral fijo, del proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 6355/2024
indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente, se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados; siendo obligación de
los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio de los datos y no fuera posible
contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento. En ese
caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por causa justificada,
conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes al puesto,
debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: Padre/madre, hijo/a, hermano/a y
cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar
documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la formación
habilitada para ello.
Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de entrada de este
Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en su
nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la citada bolsa de
empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, funcionado la bolsa por orden
de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fuente
del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la fecha de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de prelación según la puntuación
asignada en el concurso.
13.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
14.- Incidencias.
14.1.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
14.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
14.3.- Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean los que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente, se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados; siendo obligación de
los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio de los datos y no fuera posible
contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento. En ese
caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por causa justificada,
conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes al puesto,
debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: Padre/madre, hijo/a, hermano/a y
cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar
documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la formación
habilitada para ello.
Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de entrada de este
Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en su
nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la citada bolsa de
empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, funcionado la bolsa por orden
de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fuente
del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la fecha de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de prelación según la puntuación
asignada en el concurso.
13.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
14.- Incidencias.
14.1.- Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
14.2.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
14.3.- Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no sean los que
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